Artículo 1372 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial