Artículo 1348 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Se llamará testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Registro Público de la Propiedad en la forma dispuesta por los artículos 1351 y 1352
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial