Artículo 13 Código Civil del Estado de Guerrero
Libro QUINTO
Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera de la República que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones federales y por las locales que les sean aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial