Artículo 1286 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IX
El juez que tuviere noticia de que alguno impida a otro testar se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que se haga constar el hecho que haya motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial