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Artículo 1266 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Si el testador no hubiere fijado plazo para el legado de educación, éste subsistirá por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y si el legatario estudiare una profesión, el legado subsistirá por el número de años correspondientes al plan de estudios de la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial