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Leyes Descargar AYA

Artículo 1191 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Las personas incapaces de heredar, lo serán también para recibir legados.

Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial