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Artículo 1142 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

No podrá deducirse acción para declarar la incapacidad pasados tres años desde que el incapaz estuviere en posesión de la herencia o legado, salvo que se tratare de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo podrán hacerse valer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial