Artículo 1127 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Los extranjeros y las personas morales serán capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial