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Artículo 1127 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Los extranjeros y las personas morales serán capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial