Artículo 1121 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1117 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta cometida por su padre o madre. Estos últimos en ningún caso podrán, tener en los bienes de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial