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Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Están incapacitadas para testar:

I. Las personas menores de dieciséis años de edad; y

II. Las personas que carezcan, en el momento de testar, aunque sea transitoriamente, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de ese acto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial