Artículo 1099 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
El testamento es un acto personalísimo, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, dentro de los límites de la ley y con las solemnidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque sean las únicas disposiciones que contenga el acto testamentario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial