Artículo 1081 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo único
El derecho de superficie no se extinguirá por la destrucción de la plantación o del sembradío, salvo pacto en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial