Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1076 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo único

La persona a que pertenezca un sembradío o plantación existentes en terreno suyo, podrá enajenarlos separadamente de la propiedad del suelo. De esta manera, la persona que adquiera la plantación o el sembradío se convertirá en titular del derecho real de superficie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial