Artículo 1060 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Esta misma persona tendrá obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias, para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella. Si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligada a la indemnización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial