Artículo 1058 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IX
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de la persona a que pertenezca el predio sirviente, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial