Artículo 1050 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Solo podrán constituir servidumbre las personas que tengan derecho de enajenar; los que no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no podrán, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial