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Leyes Descargar AYA

Artículo 1043 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tendrá derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 786 y 787 pero el dueño del árbol o arbusto será responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial