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Leyes Descargar AYA

Artículo 1040 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, la persona obligada a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cual de los dos predios ha de dar el paso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial