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Leyes Descargar AYA

Artículo 1020 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

La persona que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1018 estará obligada a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial