Artículo 1018 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La persona que quisiera usar agua de que pueda disponer, tendrá derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial