Artículo 965 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En los casos señalados por los artículos 962 y 963, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno sólo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial