Artículo 960 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 957 y 958
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial