Artículo 950 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial