Artículo 946 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial