Artículo 938 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, salvo pacto en contrario o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento unánime de los demás condueños. La resolución favorable beneficia a todos y la adversa no los perjudica
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial