Artículo 907 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial