Artículo 820 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes, contado desde la publicación del primer aviso, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá. Una cuarta parte se dará al que la halló y denunció y las otras tres
cuartas partes se destinarán al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente Municipal. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial