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Leyes Descargar AYA

Artículo 810 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Pueden aprovecharse de los bienes de uso común todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se

necesita permiso o concesión otorgados con los requisitos que prevengan las leyes respectivas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial