Artículo 810 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Pueden aprovecharse de los bienes de uso común todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se
necesita permiso o concesión otorgados con los requisitos que prevengan las leyes respectivas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial