Artículo 801 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial