Artículo 786 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
La declaración de que queda extinguido o disminuido el patrimonio familiar la hará el Juez competente, mediante el procedimiento que corresponda de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones o anotaciones correspondientes.
Cuando el patrimonio familiar se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial