Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 778 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo Único

El valor comercial máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad que resulte de multiplicar por ciento veinte el salario mínimo general vigente, elevado al año en la fecha en que se constituya el patrimonio.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008) Cuando el valor comercial señalado en el peritaje o avalúo presentado por el constituyente produzca duda en el juez, éste ordenará a costa del interesado la realización de un nuevo peritaje o avalúo por parte de otro perito.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008) Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio familiar gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aun cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial