Artículo 774 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría, o el Juez si requeridos los interesados no hacen la designación.
El representante tendrá la administración de dichos bienes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial