Artículo 772 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
La constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial