Artículo 77 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Se prohíbe al Oficial y empleados del Registro Civil, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad, pero podrá negarse a la realización del acto cuando sospeche de la comisión de algún delito contra la filiación, para lo cual deberá presentar de inmediato las denuncias penales correspondientes. Si se carece de fundamento para la negativa del acto, el Oficial del Registro Civil será sancionado conforme la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial