Artículo 764 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ellas los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta, pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial