Artículo 757 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 745 y 756, debiera hacerse al ausente si se presentare
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial