Artículo 747 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial