Artículo 723 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubieren noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial