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Artículo 638 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo X

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho le nombre en su testamento, y en caso de no hacerlo y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.

En ningún caso bajará la retribución del cinco, ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial