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Leyes Descargar AYA

Artículo 623 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo X

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, descendientes, sin limitación de grado ni colaterales por consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo grado. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial