Artículo 614 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
Mientras se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 611 y 612, el tutor depositará las cantidades que perciba en Institución de Crédito o en establecimiento público destinado al efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial