Artículo 611 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones (sic) de capitales y el que adquiera de cualquier otro modo, se invertirá por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido cinco mil pesos, en hipoteca, en cédulas o bonos hipotecarios o títulos de capitalización de instituciones autorizadas por la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial