Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 611 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo X

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones (sic) de capitales y el que adquiera de cualquier otro modo, se invertirá por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido cinco mil pesos, en hipoteca, en cédulas o bonos hipotecarios o títulos de capitalización de instituciones autorizadas por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial