Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo X

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador y del Ministerio Público.

Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta de inmediato al Juez para obtener la debida aprobación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial