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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Toda persona puede pedir certificaciones de las actas y los apéndices del Registro Civil, y los Oficiales y la Dirección General del Registro Civil, estarán obligados a proporcionarlas.

Las Oficialías del Registro Civil podrán expedir certificaciones de actas que se encuentren en la base de datos del Archivo Estatal del Registro Civil, siempre y cuando cuenten con los medios técnicos para acceder a ella.

Se podrá subsanar al expedir las certificaciones, la oscuridad o deficiencias en la redacción de las actas en los casos y modalidades que determine el Reglamento del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial