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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo V

Las niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, se encuentran legalmente bajo la tutela de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares quienes tendrán las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores previstas en este Código y la legislación aplicable.

(SEGUNDO PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) La consideración de expósitos o abandonados se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial