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Leyes Descargar AYA

Artículo 513 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

No pueden ser tutores o curadores dativos los que desempeñen el cargo de Juez de Primera Instancia Civil ni el de Agente del Ministerio Público del domicilio del menor, ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las personas mencionadas, en línea recta sin limitación de grados y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial