Artículo 509 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si los incapacitados son hermanos, o coherederos o
legatarios de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial