Artículo 493 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1999) Tratándose de casos de violencia intrafamiliar, quienes carezcan de capacidad de ejercicio y tengan un interés opuesto con quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, serán representados en juicio y fuera de él, por quien dirija el Centro para la Atención de Violencia Intrafamiliar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial