Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 488 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, sólo tendrá la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial