Artículo 464-G Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
La resolución judicial que revoque la adopción deja sin efectos ésta, restituyendo la situación jurídica que guardaba antes de la adopción, salvo lo contenido en el artículo 462 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial